Ya has calculado el valor de tu piso y tienes claro el precio final de venta. Sabes que ahora es buen momento y lo tienes todo preparado. ¿Pero sabes cuánto te costará vender tu inmueble? A continuación, te detallamos todos los impuestos que deberás afrontar al vender un piso en Palma de Mallorca.

Hay tres impuestos principales que se deben afrontar al vender un piso: el IRPF, la plusvalía Municipal y el IBI.

1. El IRPF

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) va dirigido a la ganancia patrimonial generada entre la compra y la venta del inmueble.

Esta cifra, según la Agencia Tributaria, será de entre un 19% al 26% de la ganancia generada. En caso de no ser residente, se aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

¿Cuándo se paga el IRPF de la venta de un piso?

El año siguiente de la venta se debe reflejar en la declaración de la renta como beneficio generado del año anterior.

Excepciones al pago del IRPF al vender un piso:

  • Reinversión de la vivienda habitual: Si la totalidad de las ganancias se reinvierten en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
  • Dación en pago: La entrega del inmueble se hace para satisfacer la liquidación de una deuda hipotecaria.
  • Mayores de 65 años y dependientes: Las personas mayores de 65 años y las personas en severa dependencia que puedan justificar su caso, también estarán exentas del IRPF.

2. La plusvalía municipal

El impuesto sobre el incremento en valor de los terrenos de naturaleza urbana desde su compra, hasta su venta.

Calculado con el valor catastral del inmueble, también se tiene en cuenta el número de años en que se ha sido el propietario hasta un máximo de 20. Si no se supera 1 año, no tributa.

¿Cuándo se paga la Plusvalía Municipal de la venta de un piso?

Debe pagarse dentro de los 30 días hábiles después de la venta del inmueble.

3. El IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto administrado por las haciendas locales y que debes pagar anualmente si eres titular de bienes inmuebles como una vivienda, un local o un garaje.

Al ser un impuesto anual, este debe ser pagado por el vendedor del inmueble. Sin embargo, el Tribunal Constitucional dictaminó en junio del 2016 que se podría repercutir al comprador del inmueble la parte proporcional.

Por ese motivo, al vender un piso se debería repartir el valor del IBI con el comprador acorde con el tiempo que cada uno vaya a ser propietario del inmueble aquel mismo año.


Aparte de estos tres impuestos, el vendedor deberá estar al corriente en los gastos comunitarios, y estar en posesión del certificado energético y cédula de habitabilidad ambos en vigor.
En Inmovisa estaremos con usted hasta la notaría y siempre que nos necesite, asesorándole en los trámites necesarios a fin de que pueda vender su piso lo más rápido y placenteramente posible.

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